DIVISIÓN DE FISCALIZACIÓN OPERATIVA Y EVALUATIVA
ÁREA DE FISCALIZACIÓN DE SERVICIOS PARA EL DESARROLLO LOCAL
T: (506) 2501-8000 F: (506) 2501-8100 C: contraloria.general@cgr.go.cr S : http://www.cgr.go.cr/ Apdo. 1179-1000, San José, Costa Rica
Al contestar refiérase
al oficio Nro. 14119
11 de diciembre, 2014
DFOE-DL-1201
Licenciada
Anabelle Barboza Castro
Auditora Municipal
abarboza@munilaunion.go.cr
MUNICIPALIDAD DE LA UNIÓN
Cartago
Estimada señora:
Asunto: Criterio en relación con el inciso e) del artículo 13 del Código
Municipal, el reglamento de adquisiciones de la Municipalidad de
La Unión, los artículos 27 y 84 de la Ley de Contratación
Administrativa y acciones de funcionarios de esa entidad.
Se atiende el oficio N.° MLU-AI-429-2014 del 24 de octubre del año en curso,
mediante el cual plantea tres interrogantes que le surgen en relación con lo dispuesto
en el inciso e) del artículo 13 del Código Municipal; el Reglamento para la Adquisición y
Recepción de Bienes, Servicios y Obras de la Municipalidad de La Unión; los artículos
27 y 84 de la Ley de Contratación Administrativa y; acciones que se atribuyen a la
Alcaldía y otros funcionarios municipales, sobre las que requiere criterio. El 5 de
noviembre vía telefónica se concretó el punto en relación con la norma reglamentaria
que interesa y se complementó por correo electrónico con el texto y las reformas
aprobadas a la fecha por el Concejo Municipal.
I. Motivo de la consulta
Las interrogantes que plantea:
“1. En caso que el Concejo Municipal haya reglamentado el monto máximo
de fondos que puede comprometer el Alcalde Municipal, considerando en
este momento como fundamento monetario, el límite que en ese período
había establecido la Contraloría General de la República, para compras
directas, ¿Puede la administración municipal asumir un cambio automático
cada año, sin que medie acuerdo del Concejo Municipal que expresamente
así lo indiqu ...
Fecha publicación: 12/12/2014
Fecha emisión: 12/12/2014
Institución: MUNICIPALIDAD DE LA UNION
Emite: AREA FISC. SERV. DESARROLLO LOCAL
Tipo documental: CRITERIOS Y PRONUNCIAMIENTOS
Proceso: EMISION DE CRITERIO
Tesauro: Jerarca de la Auditoría Interna
DIVISIÓN DE FISCALIZACIÓN OPERATIVA Y EVALUATIVA
ÁREA DE FISCALIZACIÓN DE SERVICIOS AMBIENTALES Y DE ENERGÍA
T:. (506) 2501 8000 F:. (506) 2501 8100 C: contraloria.general@cgr.go.cr S: http://www.cgr.go.cr Apdo. 1179-1000, San José, Costa Rica
Al contestar refiérase
al oficio nro.13694
8 de diciembre, 2014
DFOE-AE-0745
Licenciada
Miriam Orozco Valerio
Auditora Interna
COMISIÓN NACIONAL DE PREVENCIÓN DE RIESGOS
Y ATENCIÓN DE EMERGENCIAS
Estimada señora:
Asunto: Se atiende solicitud de criterio de la Auditoría Interna de la Comisión Nacional
de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias, sobre la aplicación a
las unidades de auditoría interna de las Directrices números 009-H y 014-H en
materia de contratación de personal
Mediante oficio nro. AI-280-2014 del 14 de noviembre de 2014, la Auditoría Interna de la
Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias (CNE), solicita criterio
de la Contraloría General, sobre la aplicación de las directrices números 009-H y 014-H, a la
contratación de recurso humano de esas unidades.
Señala la Auditoría Interna de la CNE, que las directrices de referida cita contienen
restricciones para el nombramiento de nuevas plazas en el sector público, aplicado a los
ministerios, órganos desconcentrados y entidades que reciben transferencias del Gobierno, y
que de considerarse extensiva para las auditorías internas, se afectaría el funcionamiento del
sistema de control interno institucional.
La Auditoría Interna de la CNE expone los siguientes aspectos en su consulta:
1- Que el artículo 27 de la Ley General de Control Interno, nro. 8292, dispone la asignación
de recursos para el funcionamiento de las auditorías internas, al señalar que los jerarcas
institucionales deben asignar los recursos humanos, materiales, tecnológicos y otros
necesarios y suficientes, para que la auditoría interna pueda cumplir su función. Dispone
dicha norma, q ...
Fecha publicación: 11/12/2014
Fecha emisión: 08/12/2014
Institución: COMISION NACIONAL DE PREVENCION DE RIESGOS Y ATENCION DE EMERGENCIAS
Emite: AREA FISC. SERV. AMBIENTALES Y ENERGIA
Tipo documental: CRITERIOS Y PRONUNCIAMIENTOS
Proceso: EMISION DE CRITERIO
Tesauro: Nombramiento de Auditor y Subauditor Interno
DIVISIÓN DE FISCALIZACIÓN OPERATIVA Y EVALUATIVA
SECRETARÍA TÉCNICA
T: (506) 2501-8000 F: (506) 2501-8100 C: contraloria.general@cgr.go.cr S: http://www.cgr.go.cr/ Apdo. 1179-1000, San José, Costa Rica
Al contestar refiérase
al oficio No. 13570
05 de diciembre, 2014
DFOE-ST-0060
Señora
Doris María Chen Cheang
Auditora Interna
JUNTA DE PROTECCIÓN SOCIAL
Correo Electrónico: dcheng@jps.go.cr
Estimada señora:
ASUNTO: Sobre la posibilidad de que funcionarios de las auditorías internas asuman
puestos específicos dentro de las Asociaciones Solidaristas.
Damos respuesta a la consulta que usted plantea mediante oficio AI-846 del 24 de
septiembre de 2014, en el cual expresamente solicita “conocer el criterio de este Órgano
Contralor, en cuanto a, si los funcionarios de las auditorías internas, cuyos cargos están sujetos
al pago de la prohibición establecida en el artículo 34 de la Ley General de Control Interno
N°8292, pueden ser nombrados en alguno de los cargos de Junta Directiva, Fiscal ó Sub-Fiscal
de la Asociación Solidarista de Empleados de la institución a la que pertenecen y la cual
administra los aportes patronales por concepto de auxilio de cesantía, transferidos a cada uno
de los funcionarios afiliados".
I. MOTIVO DE LA GESTIÓN
El mencionado oficio cita expresamente la disposición contenida en el artículo 34 de la
Ley General de Control interno, que regula las prohibiciones que operan para el auditor Interno,
el subauditor y los demás funcionarios de la auditoría interna. Como complemento, refiere a un
extracto de la resolución 2010-000913 de la Sala Segunda de la Corte Suprema de Justicia, en
la que se alude a los alcances del instituto de la prohibición de frente al ejercicio liberal de la
profesión.
Con base en lo anterior, solicita el criterio del Órgano Contralor sobre la posibilidad de
que funcionarios de la auditoría que reciben el pago indicado en el nu ...
Fecha publicación: 08/12/2014
Fecha emisión: 05/12/2014
Institución: JUNTA DE PROTECCION SOCIAL DE SAN JOSE
Emite: AREA DE SECRETARIA TECNICA
Tipo documental: CRITERIOS Y PRONUNCIAMIENTOS
Proceso: EMISION DE CRITERIO
Tesauro: Asociaciones Solidaristas
T: (506) 2501-8000 F: (506) 2501-8100 C: contraloria.general@cgr.go.cr S: http://www.cgr.go.cr/ Apdo. 1179-1000, San José, Costa Rica
DIVISIÓN JURÍDICA
Al contestar refiérase
al oficio Nº 13568
04 de diciembre del 2014
DJ-0894-2014
Señora
Seidy Murillo Salazar
Vicepresidenta de la Junta de Educación
ESCUELA SAN LUIS-UPALA
Estimado señor:
Asunto: Se rechaza consulta. Incumple requisitos de admisibilidad.
Se refiere este Despacho a su oficio sin número, del 05 de noviembre de 2014, recibido
ese mismo día, por medio del cual requiere criterio del órgano Contralor referente a la
trasmisión de fondos de la Escuela Luis- Upala a la Junta de Educación de dicha institución; en
razón de que los mismos pueden ser embargados por un proceso judicial-laboral.
En atención a la consulta planteada, debe advertirse que en el ejercicio de la potestad
consultiva de la Contraloría General, regulada en el artículo 29 de la Ley Orgánica (Ley Nº
7428 del 4 de setiembre de 1994), el órgano contralor ejerce dicha función en el ámbito de sus
competencias, de manera que atiende las consultas que al efecto le dirijan los órganos
parlamentarios, los diputados de la República, los sujetos pasivos y los sujetos privados no
contemplados en el inciso b), del artículo 4, de la indicada ley.
En este sentido, el “Reglamento sobre la recepción y atención de consultas dirigidas a
la Contraloría General de la República”, R-DC-0197-2011 de las 8.00 horas del 13 de
diciembre de 2011, establece las condiciones que rigen el trámite y la atención de las consultas
ingresadas como parte del ejercicio de la competencia consultiva.
Concretamente, el artículo 8 de dicho reglamento contempla los requisitos
necesarios para la presentación de una consulta ante la Contraloría General de la
Republica, entre los que se citan en lo de interés:
T: (506) 2501-8000 F: (506) 2501-8100 C: contraloria.general@cgr. ...
Fecha publicación: 08/12/2014
Fecha emisión: 05/12/2014
Institución: JUNTA EDUCACION ESCUELA SAN LUIS DE UPALA (ALAJUELA)
Emite: DIVISION JURIDICA
Tipo documental: CRITERIOS Y PRONUNCIAMIENTOS
Proceso: EMISION DE CRITERIO
T: (506) 2501-8000 F: (506) 2501-8100 C: contraloria.general@cgr.go.cr S: http://www.cgr.go.cr/ Apdo. 1179-1000, San José, Costa Rica
DIVISIÓN JURÍDICA
Al contestar refiérase
al oficio N° 13672
08 de diciembre de 2014
DJ-0898-2014
Señora
Mercedes Hernández Méndez
Alcaldesa Municipal
MUNICIPALIDAD DE BARVA
Fax 2260-28-83
Estimada señora:
Asunto: Se rechaza de plano consulta por tratarse de un caso concreto.
Se refiere este Despacho a su oficio No. 1454-AMB-2014 de 26 de noviembre de 2014,
recibido en este Órgano Contralor el 27 de noviembre del mismo mes y año, mediante el cual
consulta si la contratación directa de agrupaciones musicales encaja dentro del artículo 131 del
Reglamento de Contratación Administrativa.
CRITERIO DEL DESPACHO
En atención a la consulta planteada, debe advertirse que en el ejercicio de la potestad
consultiva de la Contraloría General, regulada en el artículo 29 de la Ley Orgánica (Ley Nº 7428
del 4 de setiembre de 1994), el órgano contralor ejerce la potestad consultiva en el ámbito de sus
competencias, de manera que atiende las consultas que al efecto le dirijan los órganos
parlamentarios, los diputados de la República, los sujetos pasivos de la fiscalización de la
Contraloría General, el auditor y subauditor internos y los sujetos privados no contemplados en el
inciso b) del artículo 4 de la indicada ley.
2
T: (506) 2501-8000 F: (506) 2501-8100 C: contraloria.general@cgr.go.cr S: http://www.cgr.go.cr/ Apdo. 1179-1000, San José, Costa Rica
En este sentido, el “Reglamento sobre la recepción y atención de consultas dirigidas a la
Contraloría General de la República”, R-DC-0197-2011 de las ocho horas del trece de diciembre
de 2011, establece las condiciones que rigen el trámite y la atención de las consultas ingresadas
como parte del ejercicio de la competencia consultiva.
Ahora bien, interesa señalar que en el reglam ...
Fecha publicación: 07/12/2014
Fecha emisión: 04/12/2014
Institución: MUNICIPALIDAD DE BARVA
Emite: DIVISION JURIDICA
Tipo documental: CRITERIOS Y PRONUNCIAMIENTOS
Proceso: EMISION DE CRITERIO
T: (506) 2501-8000 S: http://www.cgr.go.cr/ E: contraloría.general@cgr.go.cr
F: (506) 2501-8100 Apdo. 1179-1000 San José, Costa Rica
DIVISIÓN JURÍDICA
Al contestar refiérase
al oficio N° 13567
04 de diciembre del 2014
DJ-0893-2014
Señor
Susan Morales Prado
Secretaria Concejo Municipal
MUNICIPALIDAD DE ACOSTA
Estimada señora:
Asunto: Se previene cumplimiento requisitos para presentación de consultas ante la CGR.
Se refiere este Despacho a su oficio número SM-521-2014 de fecha 19 de noviembre del
2014, recibido en esta Contraloría General el pasado 25 de noviembre del año en curso, mediante el
cual nos consultan sobre si las Auditorias tienen la facultad para coartar un criterio de análisis de un
informe de auditoria, realizado por un regidor, al indicarle al Órgano Colegiado que sólo puede
hacer referencia a la recomendación dada al Concejo Municipal, sin referirse a otras secciones del
informe emitido.
De primer orden se indica que de conformidad con el artículo 29 de la Ley Orgánica de la
Contraloría General de la República número 7428, del 07 de setiembre del año 1994, el órgano
contralor ejerce la potestad consultiva en el ámbito de sus competencias, de manera que atiende las
consultas que al efecto le dirijan los órganos parlamentarios, los diputados de la República, los
sujetos pasivos y los sujetos privados no contemplados en el inciso b) del artículo 4 de la indicada
ley.
En este sentido, el “Reglamento sobre la recepción y atención de consultas dirigidas a la
Contraloría General de la República”, R-DC-0197-2011 de las ocho horas del trece de diciembre
de 2011, establece las condiciones que rigen el trámite y la atención de las consultas ingresadas
como parte del ejercicio de la competencia consultiva.
T: (506) 2501-8000
F: (506) 2501-8100
Al efecto, el artículo 8 del reglamento de referencia establece algunos requisitos de ob ...
Fecha publicación: 07/12/2014
Fecha emisión: 04/12/2014
Institución: MUNICIPALIDAD DE ACOSTA
Emite: DIVISION JURIDICA
Tipo documental: CRITERIOS Y PRONUNCIAMIENTOS
Proceso: EMISION DE CRITERIO
T: (506) 2501-8000 S: http://www.cgr.go.cr/ E: contraloría.general@cgr.go.cr
F: (506) 2501-8100 Apdo. 1179-1000 San José, Costa Rica
DIVISIÓN JURÍDICA
Al contestar refiérase
al oficio N° 13347
02 de diciembre, 2014
DJ-0879-2014
Señora
Susan Morales Prado
Secretaria Concejo Municipal
MUNICIPALIDAD DE ACOSTA
Estimado señor:
Asunto: Se previene cumplimiento de requisitos para presentación de consultas ante la
Contraloría General de la República.
Se refiere este Despacho a su oficio número SM-536-2014, de fecha 26 de noviembre del
2014, recibido en esta Contraloría General el día 27 de noviembre del mismo año, mediante el cual
se realizan una serie de consultas respecto a las competencias que tienen los Concejos Municipales
sobre las Auditorías Internas de dichas administraciones.
De primer orden, se indica que de conformidad con el artículo 29 de la Ley Orgánica de la
Contraloría General de la República número 7428, del 07 de setiembre del año 1994, el órgano
contralor ejerce la potestad consultiva en el ámbito de sus competencias, de manera que atiende las
consultas que al efecto le dirijan los órganos parlamentarios, los diputados de la República, los
sujetos pasivos y los sujetos privados no contemplados en el inciso b), del artículo 4, de la indicada
ley.
En este sentido, el “Reglamento sobre la recepción y atención de consultas dirigidas a la
Contraloría General de la República”, R-DC-0197-2011 de las ocho horas del trece de diciembre
de 2011, establece las condiciones que rigen el trámite y la atención de las consultas ingresadas
como parte del ejercicio de la competencia consultiva.
Al efecto, el artículo 8 del reglamento de referencia establece algunos requisitos de obligatorio
cumplimiento para la presentación de las consultas que ingresen para su atención conforme al
artículo 29 de la Ley No. 7428.
Artículo 8º—Requisitos para la presentación de las consu ...
Fecha publicación: 05/12/2014
Fecha emisión: 02/12/2014
Institución: MUNICIPALIDAD DE ACOSTA
Emite: DIVISION JURIDICA
Tipo documental: CRITERIOS Y PRONUNCIAMIENTOS
Proceso: EMISION DE CRITERIO
DIVISIÓN DE FISCALIZACIÓN OPERATIVA Y EVALUATIVA
ÁREA DE FISCALIZACIÓN DE SERVICIOS PARA EL DESARROLLO LOCAL
T: (506) 2501-8000 F: (506) 2501-8100 C: contraloria.general@cgr.go.cr S : http://www.cgr.go.cr/ Apdo. 1179-1000, San José, Costa Rica
Al contestar refiérase
al oficio N.° 13169
1° de diciembre, 2014
DFOE-DL-1058
Licenciado
Gerardo Villalobos Leitón
Auditor Interno
gvillalei@hotmail.com
MUNICIPALIDAD DE TIBAS
San José
Estimado señor:
Asunto: Atención consulta del Auditor Interno Municipal de Tibás
relacionada con la publicación de un reglamento por parte de
la Municipalidad, sobre la abstención de realizar un estudio
de auditoría y la legalización de libros de los comités
comunales de deportes.
Nos referimos a su oficio N.º AIM 307-14 del 9 de octubre de 2014, mediante el
cual consulta a la Contraloría General sobre la publicación de un reglamento por
parte de la Municipalidad relacionado con la abstención de realizar un estudio de
auditoría y la legalización de libros de los comités comunales de deportes.
I. Motivo de la consulta
Respecto de la publicación de reglamento municipal en el Diario Oficial La
Gaceta hace tres consultas.
“¿Cuál es la autoridad que debe remitirlo a la Imprenta Nacional?
“¿Afectaría la validez de dicho reglamento, el que un funcionario ajeno al
Concejo Municipal, sin autorización alguna, remita el texto a la Imprenta
Nacional para su publicación?”.
“¿Tendrá facultades el operador jurídico para no aplicar esa normativa,
sobre todo si existe normativa anterior que sí cumplió dicho requisito?”.
En el punto 4 consulta lo siguiente:
“De haberse admitido por el Concejo Municipal una recusación contra el
Auditor Interno para realizar un estudio de fiscalización sobre un órgano
municipal, en virtud de que los integrantes de dicho órgano presentaron
denuncia penal contra el auditor, ¿Debe la Auditoria Interna en el futuro
abstenerse de ejercer sus compete ...
Fecha publicación: 05/12/2014
Fecha emisión: 01/12/2014
Institución: MUNICIPALIDAD DE TIBAS
Emite: AREA FISC. SERV. DESARROLLO LOCAL
Tipo documental: CRITERIOS Y PRONUNCIAMIENTOS
Proceso: EMISION DE CRITERIO
Tesauro: Comite Cantonal de Deportes
T: (506) 2501-8000 F: (506) 2501-8100 C: contraloria.general@cgr.go.cr S: http://www.cgr.go.cr/ Apdo. 1179-1000, San José, Costa Rica
DIVISIÓN JURÍDICA
Al contestar refiérase
al oficio Nº 13695
08 de diciembre del 2014
DJ-0901-2014
Señora
Rosibel Quirós Chaves
COMPUTACIÓN QUIRÓS #2
Rosibelquiros5@gmail.com
Estimada señora:
Asunto: Se rechaza consulta por falta de legitimación para plantearla.
Se refiere este Despacho a su correo electrónico, del 18 de noviembre de 2014, recibido
en esta Contraloría en la misma fecha, donde indicó que el pasado 10 de noviembre de 2014 se
presentó ante el Presidente de la Junta Directiva de C.T. P. recurso de revocatoria y petición
formal para reconsideración para cambio de criterio de la Adjudicación a la contratación que
autorizó esta Contraloría, Licitación Abreviada n° LA-CTPSRP-001-2014, “Equipamiento y
Renovación del Laboratorio de Cómputo Institucional”. Continúa señalando, que a la fecha no
ha recibido notificación de inadmisibilidad o respuesta del mismo, y que realizó una llamada al
Colegio y la oficinista le comentó que el Recurso no fue revisado por estar dirigido en la primer
línea a la Junta Directiva del CTP San Rafael de Poás, aunque también fue dirigido al Presidente
de la Junta Directiva, al Director y a la Coordinadora Técnica.
Sobre lo anterior, pregunta: “si por el error involuntario de la primera línea antes
indicada, queda sin lugar un recurso que busca el bien primordial de que se cumpla los
principios de la Contratación Administrativa y que el Contratante realmente reciba los bienes
que solicito y requiere y además tomando en cuenta el siguiente artículo y si de verdad queda
ya sin a lugar o que procede…”
T: (506) 2501-8000 F: (506) 2501-8100 C: contraloria.general@cgr.go.cr S: http://www.cgr.go.cr/ Apdo. 1179-1000, San José, Costa Rica
CRITERIO DEL DESPACHO
En atención a la ...
Fecha publicación: 04/12/2014
Fecha emisión: 01/12/2014
Institución: PARTICULAR
Emite: DIVISION JURIDICA
Tipo documental: CRITERIOS Y PRONUNCIAMIENTOS
Proceso: EMISION DE CRITERIO
DIVISIÓN JURÍDICA
T: (506) 2501-8000 S: http://www.cgr.go.cr/ E: contraloría.general@cgr.go.cr
F: (506) 2501-8100 Apdo. 1179-1000 San José, Costa Rica
Al contestar refiérase
al oficio No. 13280
01 de diciembre del 2014
DJ-0875-2014
Licenciada
Alba Quesada Rodríguez
Directora Nacional
INSTITUTO COSTARRICENSE DEL DEPORTE Y LA RECREACIÓN
Estimada señora:
Asunto: De previo a resolver su gestión, se requiere posición del consultante.
Se refiere este Despacho a su oficio número DN-2615-11-2014 de fecha 13 de diciembre
de 2014, recibido por este Órgano Contralor el día 14 de noviembre del mismo año, en el que se
consulta sobre utilización de los vehículos pertenecientes al Instituto Costarricense del Deporte y la
Recreación, en relación al cumplimiento de sus fines y objetivos.
A fin de poder continuar con el estudio de su gestión, se debe mencionar que la resolución
R-DC-0197-2011 de las 8 horas del 13 de diciembre de 2011, publicada en la Gaceta No. 244 del
20 de diciembre de 2011, denominada “Reglamento sobre la recepción y atención de consultas
dirigidas a la Contraloría General de la República”, en lo que interesa, señala en su artículo 8:
““Artículo 8º—Requisitos para la presentación de las consultas.
Las consultas que ingresen para su atención conforme al artículo 29
de la Ley No. 7428, deberán cumplir los siguientes requisitos:
T: (506) 220-3120
F: (506) 2204385
3. Definición clara y concreta del objeto consultado, con una detallada explicación de
los aspectos que ofrecen duda y que originan la gestión.
En virtud de lo anterior, se indica que en razón del artículo antes citado, a la consulta en
cuestión se le debe aclarar el objeto y definir en forma detallada, los aspectos en los cuales el sujeto
consultante posee dudas o inquietudes en relación a la utilización de vehículos institucionales
lo que se previene por única vez ...
Fecha publicación: 04/12/2014
Fecha emisión: 01/12/2014
Institución: INSTITUTO COSTARRICENSE DEL DEPORTE Y LA RECREACION (ICODER)
Emite: DIVISION JURIDICA
Tipo documental: CRITERIOS Y PRONUNCIAMIENTOS
Proceso: EMISION DE CRITERIO